- Registro de Nacimiento y Defunción
- Cómo obtener un certificado de nacimiento o defunción
- Modificación o corrección de certificados de nacimiento o defunción
- Instrucciones para el permiso de entierro para el público en general
- Registro de nacimiento fuera del hospital
- Información General Sólo para Establecimientos Funerarios
Registro de nacimiento fuera del hospital
Si su hijo nació en casa o fuera de un hospital en el condado de Ventura, debe registrar el nacimiento en la Oficina de Registros Vitales. La inscripción se realiza únicamente con cita previa. Nuestra oficina puede registrar el nacimiento si tuvo lugar dentro del año siguiente a la fecha de nacimiento. Los nacimientos fuera del hospital que tuvieron lugar más de 1 año después de la fecha de nacimiento deberán registrarse en la Sección de Registros Vitales del Departamento de Salud Pública de California como registro de nacimiento retrasado (CDPH retrasa el registro de instrucción de nacimiento) o retraso en el registro de nacimiento por orden judicial (Instrucciones del registro de nacimiento retrasado ordenado por el tribunal del CDPH).
Cómo registrar un parto fuera del hospital en la Oficina de Registro Civil:
- Revisa y completa el Paquete de instrucciones para partos fuera del hospital.
- Revisa y completa el Lista de verificación para partos fuera del hospital con lista de instrucciones.
- Correo electrónico nacimiento.desk9815040@ventura.org o envíe por fax (805) 981-5140 todos los elementos de la Lista de verificación de partos fuera del hospital a nuestra oficina.
- Haga una cita llamando al (805) 981-5172.
- Lleve a la cita todos los elementos originales que figuran en la Lista de verificación de partos fuera del hospital. Si no tiene toda la documentación, nuestra oficina no podrá registrar el nacimiento.